Mercantil
Dictan instrucciones sobre comercialización mediante bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo
Estos instrumentos deben permitir la realización de consumos parciales, por el monto que se escoja, hasta agotar la suma de dinero que representan.
03 de Diciembre de 2014
Con el fin de garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a recibir información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) impartió instrucciones a quienes comercialicen bienes y servicios en tiendas, minimercados, grandes almacenes y cualquier otro establecimiento que ofrezca o venda productos donde se utilicen mecanismos alternativos de venta.
De esta manera, adicionó el numeral 2.18 del Capítulo II del Título II de la Circular Única, que se refiere, concretamente, a los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo.
La entidad precisó que estos mecanismos son documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero, a título de precio o como parte de él; no constituyen un título valor, ni un medio de pago, ni de cambio, y su finalidad no es recibir una cantidad de dinero en efectivo.
“Estos instrumentos dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado, a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero previamente determinado por él o de su portador”, aclaró la superintendencia.
Además, deben permitir la realización de consumos parciales, por el monto que se escoja, hasta agotar el total de la suma de dinero que representan o hasta que se cumpla el plazo para su redención o vigencia, que será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o activación. Las partes podrán pactar plazos diferentes pero nunca inferiores, advierte la entidad.
Cabe anotar que la redención parcial de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no prorroga de manera automática el plazo o vigencia previamente acordada.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular externa 006, nov. 2814)
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