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La liquidación de la sociedad no se opone al embargo de cuotas sociales (2:58 p.m.)

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08 de Febrero de 2010

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Teniendo en cuenta que la sociedad es independiente de los socios individualmente considerados, la liquidación del ente en nada se opone al embargo de unas cuotas sociales, pues mientras la liquidación conlleva a la extinción de la sociedad previo pago de las obligaciones a cargo, conforme al orden previsto en el artículo 2495 del Código Civil, el embargo es una medida cautelar con la que el acreedor pretende que el deudor incumplido pague las obligaciones pendientes, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto reciente. De otra parte, la entidad recordó la posibilidad de que al final de la liquidación queden remanentes para ser repartidos entre los socios, caso en el que aquellos que le corresponde al socio embargado posiblemente resulten incorporados al proceso judicial en trámite.

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