La conciliación extrajudicial es procedente, cuando la obligación no consta en documento (8:41 a.m.)
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19 de Agosto de 2010
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Cuando una obligación no consta en documento, lo procedente es acudir a la conciliación extrajudicial que prevé la Ley 640 del 2001, para lograr un acuerdo de pago que haga tránsito a cosa juzgada y preste mérito ejecutivo. Dicha conciliación es requisito de procedibilidad en el evento en que la parte interesada tenga que acudir a la justicia ordinaria, recordó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio. Si el conflicto es comercial, la persona involucrada puede acudir a los centros de conciliación y ante delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo; si es en materia civil, ante los agentes del Ministerio Público; y a falta de los anteriores, ante los notarios del respectivo municipio. También se dice que la conciliación es administrativa cuando se realiza ante autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias, señaló la entidad.
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