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Juez constitucional no puede intervenir en la autonomía del juez natural: Corte Suprema (3:12 p.m.)

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14 de Febrero de 2013

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La Corte Suprema señaló que en las decisiones que resultan de la labor interpretativa que realiza un juez natural, como expresión de su autonomía, no puede intervenir el juez constitucional. A juicio del alto tribunal, si la conclusión a la que arriba la autoridad judicial es sostenible y no es arbitraria, el juicio constitucional debe respetarla independientemente que la comparta o no. Para determinar si la objeción que una aseguradora presentó a la reclamación fue tardía o no, el ad quem aplicó el inciso 2º del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. La sala destacó que, si bien la norma aplicable sería el artículo 829 del Código de Comercio, su desconocimiento carecía de trascendencia constitucional (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).

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