Invertir ocasionalmente en una sociedad comercial no otorga la calidad de comerciante (8:38 a.m.)
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03 de Octubre de 2013
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El hecho de que una persona natural invierta ocasionalmente en una sociedad comercial y, en virtud de ello, adquiera la calidad de asociado no significa que adquiera también el estatus de comerciante, pues las personas que ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se convierten en comerciantes, aunque estén sujetas a las normas mercantiles en cuanto a dichas operaciones y sin importar su permanencia en el ente social, precisó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con el artículo 20 del Código de Comercio, la calidad de comerciante se adquiere por ejercer actividades calificadas como de comercio o actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tales como inscribirse en el registro mercantil como tal, abrir un establecimiento de comercio y anunciarse como comerciante por cualquier medio.
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