Intereses moratorios proceden únicamente ante mora en pago de pensiones causadas con posterioridad a Ley 100 (3:29 p. m.)
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20 de Enero de 2016
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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que para otro tipo de pensiones, salvo las pensiones en transición a cargo del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida, no proceden los intereses moratorios. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, explicó, se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción normativa integral de la ley y no respecto de pensiones que no se ajustan a los citados presupuestos (M. P. Gustavo Hernando López).
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