Intercambio en el orden de las expresiones no es suficiente para diferenciar signos
01 de Junio de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de negar el registro de las marcas “Love Pink” (nominativos) para distinguir productos de las clases 14, 18, 25 y 351 de la Clasificación Internacional de Niza a Victoria Secret Stores Brand Management, al encontrar que existe semejanzas ortográficas y fonéticas significativas con la marca mixta “Pink Love”, previamente registrada, así como conexidad competitiva entre los productos y servicios.
La Sala consideró que el intercambio en el orden de las palabras que conforman a los signos enfrentados no es suficiente para diluir las semejanzas. Por lo tanto, concluyó que no pueden coexistir pacíficamente en el mercado.
En el caso se configuró la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la CAN, que exige que se consideren probados dos requisitos: de una parte la semejanza determinante de error en el público consumidor y, de otra, la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con el signo, al punto de poder causar confusión en aquél (conexión competitiva).
Sobre esta última, se tiene que a fin de verificar la conexidad entre los productos amparados hay circunstancias en las que uno o dos criterios son suficientes para establecer la conexión competitiva y que no se requiere de la concurrencia de todos para la consecución del propósito de establecer dicha conexidad. Como cuando al comparar los productos que distingue la marca previamente registrada y los servicios que reivindica el signo cuestionado se observa que a pesar de que pertenecen a diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza son complementarios y se encuentran relacionados (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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