Instrucciones para el cálculo de la provisión general sobre ICNR para el portafolio de cartera de vivienda
29 de Julio de 2020
La Superfinanciera impartió instrucciones para la definición del Programa de acompañamiento a deudores y la incorporación de medidas prudenciales complementarias en materia de riesgo de crédito. En particular, se estableció la obligación de constituir una provisión general sobre los intereses causados no recaudados – ICNR, durante los periodos de gracia y prórrogas otorgadas. Así, con el objetivo de garantizar un tratamiento estándar en el cálculo de esta provisión para todas las modalidades de cartera de crédito, la Superintendencia impartió instrucciones respecto del cálculo del monto de la provisión general sobre ICNR para la modalidad de cartera de vivienda. Entonces, las entidades deberán calcular la diferencia entre la provisión inpidual sobre los ICNR, utilizando los porcentajes de provisión sobre la parte garantizada incluidos en el numeral 2.1.1.1 del anexo I del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera asociados a la calificación actual del deudor estresada con por lo menos dos categorías adicionales de riesgo, y la provisión inpidual de los ICNR.
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