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Instituciones educativas municipales son sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros (3:00 p.m.)

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04 de Octubre de 2013

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Los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria son sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros, por lo que este se causa al ocurrir cualquiera de los hechos generadores previstos en el artículo 871 del Estatuto Tributario, es decir, depósito de recursos en cuentas corrientes o de ahorros, cuentas de depósito en el Banco de la República o giros de cheques de gerencia, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de las instituciones educativas del orden municipal, por ser titulares de cuentas corrientes y de ahorros, están obligadas al pago, salvo que sus operaciones se califiquen como exentas. En este caso, la entidad financiera actuará como agente de retención.

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