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Inhabilidad para ejercer el comercio tiene fuente legal (4:35 p.m.)

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10 de Noviembre de 2011

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La inhabilidad para ejercer el comercio tiene fuente legal, pues el artículo 83 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial) señala en forma taxativa en qué casos o situaciones específicas una persona queda inhabilitada para el ejercicio de actividades mercantiles, el Código de Comercio contempla que son inhábiles, directamente o por interpuesta persona, los funcionarios de entidades oficiales o semioficiales, respecto de las actividades que tengan relación con sus funciones, y las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se les prohíba el ejercicio de actividades mercantiles, señaló la Superintendencia de Sociedades. En cuanto al término “muerte comercial”, indicó que, aunque no es un criterio con contenido jurídico, es una manera general de aludir a una inhabilidad para ejercer el comercio.

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