Información financiera de servicios funerarios según estándares internacionales debe tener en cuenta las NIIF 4 (8:28 a.m.)
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14 de Mayo de 2014
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Si bien la reforma financiera del 2003 (Ley 795 del 2003) no considera los servicios funerarios como una actividad aseguradora, para efectos de presentar la información financiera según los estándares internacionales, es necesario tener en cuenta la definición prevista en el apéndice A de las NIIF 4, según la cual el contrato de seguro hace referencia a un evento en que se puede afectar de forma adversa al tenedor del contrato y la incertidumbre que se cubre, mediante la transferencia del riesgo de seguro, es la esencia del mismo, pues en este caso el evento incierto es el momento en que se produce la muerte del beneficiario del contrato. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de abril.
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