Indican quiénes pueden representar cuotas del socio fallecido en reuniones del máximo órgano social (4:15 p.m.)
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12 de Marzo de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, la representación legítima de las cuotas sociales cuyo titular ha fallecido solo puede tenerla el albacea designado en el testamento o, a falta de este documento, la persona que los herederos reconozcan dentro de un proceso o trámite sucesoral, indicó la Superintendencia de Sociedades. De lo contrario, las cuotas no podrán ser representadas en las reuniones del máximo órgano social, con el fin, entre otros, de disponer de las utilidades sociales, precisó.
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