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Indican cómo avisar a acreedores de sociedades en extinción de dominio cuando no existen oficinas de administración (8:10 a.m.)

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08 de Abril de 2016

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Teniendo en cuenta que el artículo 232 del Código de Comercio, sobre aviso a los acreedores, cuyo propósito es dar publicidad del estado de la sociedad a los acreedores sociales, a efectos que puedan estar atentos al proceso de liquidación y, por ende, al pago de sus acreencias, no dispone alguna medida a seguir en el evento en que no existan oficinas de administración respecto a la dirección inscrita en el registro mercantil, en concepto de la Superintendencia de Sociedades es necesario acudir a la hermenéutica jurídica a efectos de buscar una solución ante la exigencia de un requisito de naturaleza legal. En el caso de las sociedades incursas en procesos de extinción de dominio, las cuales son administradas por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), se podría surtir el aviso en mención mediante fijación en las oficinas de esta última. No obstante, debe entenderse surtida la publicidad con la inscripción en el registro mercantil y, en últimas, sería el Ministerio del Interior el llamado a instruir sobre los asuntos atinentes a dichas sociedades.                     

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