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Noticias / Mercantil


Imposibilidad de reparación impone la obligación de otorgarle al consumidor bienes y servicios de calidad

26 de Enero de 2022

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La figura de la falla reiterada está consagrada en el numeral 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), según la cual en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial, derechos que se atribuyen por el solo hecho de la reiteración de la falla.

Lo anterior implica que, una vez establecida la reiteración de la falla, la conducta del productor o proveedor frente a la posible reparación del bien en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.

En estos casos, señaló la entidad, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida el ingreso a reparación, por lo que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.

La imposibilidad de reparar de manera adecuada el bien luego de varias intervenciones, sin que estas recaigan específicamente sobre el mismo componente, constituye una obligación de los productores y/o proveedores de otorgarle a los consumidores bienes y servicios que cumplan con las aptitudes para satisfacer las necesidades de la adquisición.

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