Imparten instrucciones a las cámaras de comercio sobre vigencia de inscritos en el registro público mercantil (4:20 p.m.)
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11 de Octubre de 2013
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) adicionó el numeral 1.1.7.4 en el Capítulo I del Título VIII de su circular única, el cual indica que las cámaras de comercio certificarán la vigencia o el término de duración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren matriculadas en el registro público mercantil, teniendo como fundamento para la certificación el acto de constitución o la última reforma estatutaria inscrita en dicho registro.
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