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Imitación es desleal en la medida en que cause confusión o aprovechamiento de la reputación ajena (3:40 p.m.)

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06 de Junio de 2013

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Al realizar el análisis de comportamiento de un comerciante, para efectos de determinar actos de imitación y confusión desleal, en virtud de lo previsto en los artículos 10 y 14 de la Ley 256 de 1996, no basta que se constate la imitación de las prestaciones mercantiles o iniciativas empresariales de otros competidor, sino que es necesario que dicha conducta haya causado confusión sobre la procedencia empresarial o que comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio al resolver la conducta del representante legal de una compañía que tenía vínculos comerciales con los competidores.

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