ICBF es el heredero forzoso de las obras huérfanas (3:05 p.m.)
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21 de Julio de 2016
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En Colombia no existe normativa que establezca el tratamiento que debe dársele a las obras huérfanas, por lo que las obras cuyos autores o titulares han muerto sin dejar herederos son de dominio público. No obstante, se debe tener en cuenta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el heredero forzoso de toda persona que esté cobijada por las normas sucesorales colombianas, por lo que, en el evento en que no haya un heredero aparente, se le puede solicitar la apertura del proceso de sucesión y, en caso que no aparezcan herederos, se procederá a lo pertinente en materia de herencia yacente para asignar los bienes y derechos que estén dentro de la sucesión. En este caso, cuando se defiere la herencia el heredero queda en posesión del bien, pero no puede disponer de él. Así lo indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en reciente concepto.
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