Huella no suple la presentación de la cédula de ciudadanía, para efectos del pago de un cheque (8:00 a.m.)
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14 de Marzo de 2013
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Si una de las obligaciones de las entidades financieras para proceder al pago de un cheque es identificar al legítimo tenedor del título, de acuerdo con lo previsto en el artículo 662 del Código de Comercio, la sola huella no suple el requisito de presentar la cédula de ciudadanía, indicó la Superintendencia Financiera. De todas formas, para dotar de mayor seguridad algunas operaciones, la entidad y el titular de la cuenta pueden pactar condiciones adicionales, como por ejemplo la confirmación telefónica de datos, toma de fotografía o de la huella, pero las mismas no suplen, en ningún caso, la presentación del documento de identificación.
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