Gobierno corrige el decreto-ley antitrámites (10:32 a.m.)
16 de Enero de 2012
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Nota:
78712
A través de un decreto ordinario, expedido con base en las facultades otorgadas por el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913), el Gobierno acaba de corregir los artículos 25, 66 y 225 del decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), relacionados con la eliminación de autenticaciones y reconocimientos, la representación legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera y la fecha a partir de la cual se elimina la obligación de publicar los contratos en el Diario Único de Contratación (DUC). En cuanto a este último tema, el Decreto 19 inicial dispuso que a partir de su vigencia (enero 10/12), se derogan el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 del 2007. Sin embargo, el nuevo decreto señala que la derogatoria de esas disposiciones es a partir del 1° de junio del 2012, en concordancia con el artículo 223, según el cual, desde tal fecha, los contratos estatales no requerirán de publicación en el DUC y solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop), que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
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