Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


GMF pagado por la propiedad horizontal que destina áreas comunes a actividades comerciales se puede tratar como egreso (4:29 p.m.)

99244

12 de Marzo de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El gravamen a los movimientos financieros pagado en el respectivo año gravable por aquellas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, que pierdan la calidad de no contribuyentes de los impuestos por destinar alguno o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, puede ser tratado como egreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, que las sujeta al régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario por los ingresos provenientes de dichas actividades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales revocó la tesis jurídica expuesta en el punto 13.4 del Oficio 52431 del 2014, en cuanto a la imposibilidad de deducir el GMF en estos casos.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)