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Giros realizados a través de empresas de mensajería no tienen reconocimiento fiscal (4:22 p.m.)

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20 de Mayo de 2014

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Los pagos realizados a través del servicio de giros que prestan algunas empresas de mensajería no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con la norma, que introdujo un sistema gradual de utilización de medios de pago para efectos tributarios, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, débito o de otro tipo y bonos, dichas operaciones deben realizarse a través del sistema financiero, al cual no pertenecen las mencionadas compañías. Así mismo, añadió, aunque los giros postales y los bancarios probablemente utilicen el mismo mecanismo electrónico, teniendo en cuenta la tecnificación de las comunicaciones, estos no deben confundirse.

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