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Gestión de cobranza por parte de terceros es responsabilidad de la entidad financiera (4:10 p.m.)

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10 de Marzo de 2014

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Las entidades financieras que encomiendan la recuperación de cartera morosa a terceras personas o empresas dedicadas a esa actividad deben responder porque dicha labor se realice en debida forma, indicó la Superintendencia Financiera. Según la entidad, dicha labor en el sector financiero se fundamenta en el mandato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2142 del Código Civil. En este sentido, impartió instrucciones en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 y señaló que, cuando la gestión de cobranza es realizada por intermedio de terceras personas, las entidades financieras deben responder ante el consumidor por las gestiones adelantadas por sus mandatarios o representantes. Por lo tanto, las peticiones o quejas relacionadas con la oficina de cobranzas deben dirigirse directamente ante la respectiva entidad financiera.

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