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Garantía legal también comprende la entrega material de los productos adquiridos

02 de Octubre de 2023

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra a través de la página web del demandado de unos materiales de construcción, por los cuales el demandante pagó a través de transferencia electrónica la suma de $ 1’289.333. Sin embargo, manifiesta este último, nunca recibió en su domicilio los productos comprados.

A pesar de haber elevado reclamación directa ante el extremo pasivo por medio de mensaje vía Whatsapp, solicitando e insistiendo en la entrega material o, en su defecto, la devolución del dinero pagado, la accionada se ha abstenido en efectuar el rembolso del dinero solicitado, omitiendo también contestar de fondo la petición.

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía o el incumplimiento de la entrega material del producto, para que surja la obligación de responder por parte del productor y/o proveedor, recordó la entidad.

Entrega material

 

Dicha garantía legal también comprende la entrega material del producto adquirido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), o la devolución del dinero pagado en caso de no haber recibido el producto objeto de pedido, tratándose de operaciones de consumo celebradas mediante comercio electrónico.

Así las cosas, señaló la superintendencia, la falta de entrega material de los productos implica el incumplimiento de la garantía legal que está llamada a cumplir la demandada mediante la devolución del dinero que recibió por parte de la accionante respecto del producto que no entregó, lo cual no logró ser desvirtuado por el accionado como quiera que guardó silencio dentro del término de traslado de la demanda.

Teniendo en cuenta que no se alegó ni acreditó la existencia de alguna causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración del derecho de la accionante a recibir la efectividad de la garantía legal de los bienes comprados y, por lo tanto, se ordenó al extremo pasivo realizar en favor del accionante la devolución de la suma pagada por concepto de materiales de construcción.

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