Fusión no evita la disolución de una compañía que será absorbida
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20 de Abril de 2020
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La fusión no es un mecanismo para evitar la disolución de una compañía que será absorbida y que ha incurrido en la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio, en relación con la reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda el límite legal, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si bien este proceso resulta eficiente para que una compañía que será absorbida y que esté incursa en la mencionada causal de disolución, así como en otras causales que prevé la norma, las obvie, no evitará en ningún caso su disolución, ya que, precisamente, esta es una de las situaciones inevitablemente sobrevinientes por cuenta de la fusión, en los términos del artículo 172. Para el caso de la causal en cuestión, les asiste a los asociados acudir a diversas modalidades con las cuales enervarla, como es el caso de la negociación de participaciones sociales que permitan extender o contraer, según el caso, el número de asociados, o realizar la transformación a otro tipo societario que se adapte.
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