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Fusión entre una sociedad extranjera y una nacional debe cumplir todos los requisitos previstos en el Código de Comercio (11:08 a.m.)

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30 de Agosto de 2010

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Para que una sociedad extranjera absorba una nacional y establezca una sucursal con el propósito de emprender en forma permanente los negocios y actividades de la absorbida, es necesario que los participantes en la operación cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 172 y siguientes y 471 y siguientes del Código de Comercio, entre los que se encuentran la celebración del compromiso de fusión, su aprobación y la expedición de la resolución o acto en el que la sociedad extranjera acuerde y consienta en dicho compromiso; la publicación de la aprobación en un diario de amplia circulación, la autorización del acuerdo por las entidades correspondientes y la formalización del acuerdo junto con el establecimiento de la sucursal. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades.

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