Fusión abreviada debe realizarse a través de escritura pública, si dentro de los activos transferidos hay bienes inmuebles (10:37 a.m.)
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26 de Octubre de 2010
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Aunque el artículo 33 de la Ley 1258 del 2008 indica que el acuerdo de fusión abreviada puede realizarse por documento privado inscrito en el registro mercantil, si dentro de los activos transferidos hay bienes cuya enajenación requiere escritura pública, es decir, dominio de bienes inmuebles, este debe realizarse a través de documento público, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.
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