Fuentes de información de datos negativos pueden efectuar reporte después del plazo previsto
12 de Mayo de 2022
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2157 del 2021, más conocida como Ley de Borrón y Cuenta Nueva, las fuentes de información tienen la obligación de efectuar el reporte negativo de las obligaciones dentro de un plazo máximo de 18 meses después de la constitución en mora del titular.
No obstante, precisó la Superintendencia Financiera, la obligación de realizar el reporte dentro de los mencionados 18 meses no limita la capacidad de la fuente de información para efectuarlo posteriormente, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar, en los términos de la Ley 1266 del 2008.
De acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional, en Sentencia C-282 del 2021, la interpretación según la cual vencido el plazo de los 18 meses para realizar el reporte del dato negativo la fuente está impedida para reportar a las centrales de riesgo la información negativa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, es irrazonable de cara al eficaz funcionamiento del sistema financiero y la administración de datos personales. (Lea: Aspectos de la decisión que dio vía libre a la ley de "borrón y cuenta nueva").
Aunque en este fallo la corporación reconoció el fin constitucionalmente legítimo de prever un plazo razonable para que las fuentes reporten los datos y así mantener información actualizada en las bases de datos, impedir el reporte del dato negativo después del plazo previsto corresponde a una comprensión de la norma abiertamente inadmisible.
Ahora bien, en cuanto al régimen de transición que dispone la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, el mismo está sujeto a una serie de condiciones estrictas aplicables por una única vez, por lo que no se trata de un régimen de aplicación sistemática, de manera que el titular del dato que reincida estará sujeto a la normativa aplicable. Su propósito no es condonar deudas, sino por el contrario incentivar la cultura de pago, precisó la entidad.
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