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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de las Mipymes

02 de Agosto de 2021

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El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de norma con el que busca reglamentar las condiciones técnicas que definen las franquicias, así como las obligaciones y el régimen de responsabilidad del franquiciante y franquiciado.

 

La entidad explica que se busca adoptar una regulación específica para la franquicia de manera que exista un marco jurídico que proporcione seguridad a los empresarios nacionales o extranjeros que deseen invertir en el país, así como para las empresas colombianas que deciden expandirse a través del modelo y los emprendedores que optan por adquirir una franquicia como inversionistas o gestores del negocio, propiciando así la franquicia como un esquema relevante para el desarrollo empresarial. (Lea: Estas son las 12 herramientas para impulsar la reactivación económica de las mipyme)

 

Obligaciones del franquiciante

 

Sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, en los contratos deberán incluirse como obligaciones las siguientes:

 

 

        i.            Haber proporcionado, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de las unidades ofrecidas en franquicia o similares, de propiedad de la empresa franquiciante, que hayan operado al menos dos años en el país o en el extranjero.

 

      ii.            Proporcionar el sistema de negocio derivado de la experiencia del franquiciante y comprobado por este, de conformidad con las condiciones de confidencialidad y protección de propiedad intelectual acordadas.

 

    iii.            Entregar al franquiciado el o los manuales con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato.

 

    iv.            Prestar capacitación y/o asistencia técnica, comercial y/u operativa para el funcionamiento de la franquicia durante la vigencia del contrato.

 

      v.            Autorizar la explotación de los derechos de propiedad intelectual y demás comprendidos en el sistema de negocio, de acuerdo con las condiciones definidas en los contratos de franquicia que otorgue.

 

    vi.            Defender y proteger el uso de los derechos sobre la propiedad intelectual que se le han conferido al franquiciado.

 

  vii.            Aceptar las subcontrataciones que el franquiciado considere necesarias, previo conocimiento de estas.

 

Obligaciones del franquiciado

 

Sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de los contratantes, en los contratos deberán incluirse como obligaciones las siguientes:

 

        i.            Desarrollar la actividad del sistema de negocio franquiciado, cumpliendo con las especificaciones del o de los manuales proporcionados por el franquiciante.

 

      ii.            Entregar la información que se requiera para el conocimiento del desarrollo del sistema de negocio franquiciado, de acuerdo con lo estipulado en la circular de oferta de franquicias y en el contrato.

 

    iii.            Facilitar la realización de las inspecciones que se hayan pactado y que, en todo caso, se refieran a los bienes y/o actividades objeto de la franquicia.

 

    iv.            Abstenerse de realizar actos que puedan poner en riesgo el buen nombre y/o el prestigio del sistema de negocio.

 

      v.            Informar de cualquier violación de los derechos de propiedad intelectual de que tenga conocimiento.

 

    vi.            Mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el sistema de negocio y tomar las medidas necesarias para preservar la misma. Esta obligación subsiste después de la terminación del contrato, mientras la información recibida por el franquiciado mantenga el carácter de confidencial.

 

  vii.            Realizar el pago de las contraprestaciones pactadas en el contrato.

 

viii.            Informar sobre las subcontrataciones que requiera realizar.

 

Igualmente, se señala que el franquiciante y el franquiciado responderán individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales sin que pueda inferirse una solidaridad pasiva, salvo pacto en contrario. De igual manera, entre estos no debe existir ninguna clase de relación jerárquica.

 

Las personas que desarrollen en el país dicha actividad deberán identificarse (franquiciante o franquiciado) en el momento de realizar la inscripción o renovación del registro mercantil. Solo deberán identificarse como franquiciantes las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas en Colombia que tengan su registro mercantil y que tengan otorgada al menos una franquicia en el país.

 

Cuando se trate de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando la actividad, a la vigencia de este decreto, deberán cumplir con la obligación de identificarse como franquiciante o franquiciado, en el momento de realizar la respectiva renovación.

 

La entidad encargada de la inspección y control de las cámaras de comercio deberá impartir las instrucciones y definir los criterios que deben tenerse en cuenta para realizar los ajustes necesarios en el formulario de registro, con el fin que se puedan realizar la identificación de que trata este artículo. El texto también regula lo pertinente a los requisitos del contrato de franquicia, lo referente a entrega de la información precontractual y los requisitos del contrato de franquicia.

 

La entidad recibirá comentarios en los correos mtirado@mincit.gov.co y aoyuela@mincit.gov.co, hasta el 15 de agosto del 2021.

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