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Forma de financiar pensión de sobrevivientes configura litisconsorcio entre administradoras de pensiones y aseguradoras (3:58 p.m.)

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16 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la financiación de las pensiones de sobrevivientes se sujeta a los recursos de la cuenta individual de ahorro (cotizaciones obligatorias a favor de administradoras de pensiones), bonos pensionales y la suma adicional que complete el capital (a cargo de una compañía de seguros). Por lo tanto, entre las administradoras de pensiones y las aseguradoras se conforma un litisconsorcio cuasinecesario, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia SL-767 del 2013. Con este argumento, decidió no casar una sentencia que condenó al pago de una pensión de sobrevivientes a estas dos (M. P. Carlos Ernesto Molina).

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