Vencimiento del plazo para cumplir requerimiento ordinario aduanero configura el siniestro amparado (12:00 p.m.)
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28 de Junio de 2013
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El Consejo de Estado señaló que el siniestro amparado con póliza de cumplimiento de disposiciones legales se configura al vencimiento del término otorgado en el requerimiento ordinario aduanero. En el caso en estudio, la Sección Primera aclaró que se puede hacer efectiva la garantía al vencerse el plazo sin que la sociedad de intermediación aduanera ponga a disposición la mercancía declarada, según el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. Sin embargo, si el siniestro ocurre antes de la vigencia de la póliza afectada, la DIAN no puede ordenar su efectividad (C. P. María Elizabeth García González).
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