Término máximo de publicación de infracciones al mercado de valores es aplicable a infracciones distintas (11:52 a.m.)
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07 de Diciembre de 2015
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El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) no consagra un término máximo de publicidad de las sanciones impuestas por concepto de infracciones distintas a las del mercado de valores. No obstante, el legislador fijó un criterio denominado principio ejemplarizante de las sanciones, cuyo objeto consiste en persuadir a los directores, administradores, representantes legales, revisores fiscales y demás funcionarios de las entidades vigiladas para que se abstengan de vulnerar la norma que da origen a la respectiva sanción. Así las cosas, en concepto de la Superintendencia Financiera, el término de permanencia de 20 años prescrito por el artículo 54 de la Ley 964 del 2005 resulta aplicable a las sanciones impuestas por infracciones distintas, en virtud de la analogía, como principio general de interpretación de las leyes consagrado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887.
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