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Mercantil


Terminación de contrato de seguro por mora en pago de prima opera de pleno derecho

No se requiere manifestación del asegurador, ni notificación al tomador, tampoco sentencia judicial que la declare.
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19 de Octubre de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que a partir de la modificación que el artículo 82 de la Ley 45 de 1990 le introdujo al 1068 del Código de Comercio, la terminación del contrato de seguro que sobreviene como consecuencia de la mora en el pago de la prima opera automáticamente.

 

En efecto, acaecida la mora en el pago de la prima, absoluta o parcial, el contrato de seguro, entendido como un todo, termina automáticamente y, desde ese mismo momento, el de la mora, deja de producir los efectos que le son propios y que con su celebración buscaron para sí las partes, añadió la sentencia.

 

Además, para que la terminación se dé, no requiere de una manifestación de voluntad por parte del asegurador, ni de la notificación al tomador y, mucho menos, de sentencia judicial que la declare, pues tal efecto jurídico acaece de pleno derecho, indicó (M.P. Álvaro Fernando García).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 136282015 (05001310301220060042601), 10/7/2015 )

 

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