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Superfinanciera expide regulación para realizar intercambio de información y de recursos de los BEP (10:24 a.m.)

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24 de Junio de 2014

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La Superintendencia Financiera adicionó el numeral 12 al Capítulo I del Título IV de la Circular Básica Jurídica, para impartir instrucciones en relación con los plazos y el procedimiento para el intercambio de información y la transferencia de recursos entre las administradoras del Sistema General de Pensiones (SGP) y del mecanismo BEP. Señala la Circular Externa 16 que las mencionadas administradoras deberán informar a los afiliados o vinculados, según sea el caso, sobre la existencia y características del mecanismo, los requisitos de ingreso al mismo, los usos que pueden dar a los recursos ahorrados y brindar la asesoría sobre sus potenciales riesgos y beneficios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 604 del 2013. La persona que decida trasladar sus recursos del SGP a la administradora del mecanismo o viceversa deberá realizar la solicitud ante la entidad donde tenga los recursos, para lo cual deberá diligenciar el formulario único de traslado. La superintendencia puntualiza que la administradora que reciba tal solicitud tendrá que presentarle el formulario de traslado de manera previa a su utilización, esto para su respectiva autorización. Sobre la evaluación de las solicitudes de traslado, la administradora a la cual se desea trasladar el solicitante deberá informar acerca de su procedencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

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