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Superfinanciera define lineamientos para autorización y desarrollo de la custodia de valores (9:56 a.m.)

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17 de Junio de 2014

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Las sociedades fiduciarias que pretendan desarrollar la custodia de valores deberán ajustar sus políticas, procedimientos y sus sistemas operativos, técnicos y todos aquellos que consideren necesarios con el fin de garantizar el adecuado ejercicio, señaló la Superintendencia Financiera. Igualmente, los proveedores de infraestructura con los cuales interactúen las sociedades, para efectos del cumplimiento de sus funciones, deberán atender las instrucciones establecidas en el numeral 10 del Capítulo VI del Título IX de la Circular Básica Jurídica, en relación con la interconexión y comunicación con dichas entidades. Antes de la entrada en operación del servicio, quienes hayan sido autorizados, así como las entidades contratantes, en su calidad de custodiados, deberán realizar pruebas piloto de sus sistemas que les permitan garantizar una interacción segura, confiable y eficiente. Así mismo, los proveedores de infraestructura tendrán la obligación de realizar pruebas sobre la capacidad de sus sistemas para el cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia. Para tal efecto, deberán establecer los procedimientos, metodologías y sistemas o entornos de prueba que permitan simular adecuadamente la operación de sus sistemas con la participación de los custodios.

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