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Superfinanciera da instrucciones sobre clasificación de negocios que administran recursos de anticipos en contratación pública (8:08 a.m.)

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24 de Diciembre de 2015

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Dentro de las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, la Ley 1474 del 2011 impone al contratista en concesiones, contratos de obra, salud o aquellos que se realicen por licitación pública, con excepción de los de menor o mínima cuantía, la obligación de constituir una fiducia o un patrimonio para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo. Dada la naturaleza de recursos públicos que ostentan aquellos dineros que ingresan a título de anticipo a los negocios fiduciarios, se constituye en un deber legal de las sociedades fiduciarias mantener la información financiera y contable de la respectiva fiducia a disposición de los organismos de vigilancia y control fiscal para su consulta. Por lo anterior, la Superintendencia Financiera reitera a dichas sociedades el deber de realizar una correcta clasificación de este tipo de negocios en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios, con el fin de que los mismos revelen la característica de negocios que administran recursos públicos, dando así cumplimiento a lo establecido el numeral 9º del Capítulo I, Título II, Parte II de la Circular Externa 029 del 2014.

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