Mercantil
Soat no ha sido derogado
28 de Febrero de 2017
Todo vehículo automotor que transite en el territorio nacional debe estar amparado por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (Soat), así lo establece el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF.
Atendiendo a lo anterior, la Superintendencia Financiera hizo un llamado a la ciudadanía para que no se deje engañar por una supuesta derogatoria del Soat.
La entidad indicó que hasta el día de hoy sigue siendo una obligación tener el Soat vigente para todos los vehículos automotores que circulan por el país.
A través de la Resolución 4170 del 2016, el Ministerio de Transporte implementó, entre otros, el ingreso de datos de la póliza del Soat en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), así como la expedición de la póliza del Soat de manera física o electrónica, por lo cual esto es de obligatorio cumplimiento.
Cabe recordar que las personas que no tengan el Soat vigente serán multadas con 30 salarios mínimos legales diarios y la inmovilización del vehículo, según lo estipulado en el artículo 131, literal D2, de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito).
Superfinanciera, Comunicado, 27/02/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta