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Silencio no implica aceptación del aumento de cupo de la tarjeta de crédito (12:12 p.m.)

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15 de Diciembre de 2017

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El silencio de la persona a quien se formula una invitación para celebrar un negocio o, en el caso del cupo de las tarjetas de crédito, para modificar las condiciones de una relación contractual, no es un hecho inequívoco del que se pueda inferir el asentimiento de la propuesta efectuada, precisó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con lo previsto en el artículo 854 del Código de Comercio, la aceptación tácita del destinatario de la oferta es manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, la cual producirá los mismos efectos que la expresa. La expresión “inequívoco” se refiere a aquello que no admite duda o equivocación, entendiendo la primera como la indeterminación acerca de un hecho o una decisión, mientras que la segunda como una cosa hecha con desacierto. En cuanto al aumento de cupo de las tarjetas de crédito, la Circular Externa 29 del 2014 indica que debe corresponder a un estudio previo de la capacidad de endeudamiento de cada tarjetahabiente, salvo en el caso de las tarjetas activas, en las que el cupo puede modificarse hasta en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al consumidor del año anterior.

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