Si las sumas retenidas por no reportar a la UIAF son insuficientes, el infractor debe cancelar la diferencia (2:48 p.m.)
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30 de Enero de 2012
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De acuerdo con el Decreto 2245 del 2011, por el cual se expidió el nuevo Régimen Procedimental y Sancionatorio Cambiario, en el evento en que el valor de las sumas retenidas por no reportar información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) sea insuficiente para cancelar la sanción cambiaria impuesta y los demás gastos a cargo del infractor, este deberá pagar la diferencia. De lo contrario, se procederá al cobro con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, sobre cobro coactivo. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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