Si las administradoras de riesgos profesionales son consideradas como compañías de seguros de vida, se les aplica norma sobre rentas brutas especiales (3:25 p.m.)
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27 de Diciembre de 2010
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Aunque no es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinar qué contribuyentes tienen la condición de compañías aseguradoras de vida, para efectos de las rentas brutas especiales de que trata el artículo 96 del Estatuto Tributario, si la Superintendencia Financiera, acorde con la legislación que regula a las administradoras de riesgos profesionales, señala que las empresas que explotan este ramo son compañías de seguros de vida, se les aplicará la norma. Así lo determinó la DIAN, en concepto de octubre.
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