Si la mora es mayor de dos años, el dato negativo permanecerá cuatros años, recordó Superindustria (3:10 p.m.)
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17 de Septiembre de 2013
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El dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que cada caso concreto amerite. Si se trata de una mora inferior a dos años, la permanencia no podrá exceder del doble de la mora, pero si es mayor de dos años, el dato permanecerá cuatro años, contados a partir de la fecha de pago de la respectiva obligación. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al recordar la Sentencia C-1011 del 2008 de la Corte Constitucional, por la cual se decidió la exequibilidad condicionada del artículo 13 de la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), sobre caducidad del dato financiero.
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