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Sentencia Superindustria y ComercioReversión del pago con tarjeta de crédito debe solicitarse ante el proveedor y notificar al banco (3:57 p.m.)

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05 de Febrero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), para que proceda la reversión de pagos realizados con tarjeta de crédito el consumidor debe presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago utilizado para realizar la compra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió recibir el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado. Todos los participantes del proceso de pago procederán a reversar la transacción al comprador, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso analizado, la sociedad demandada vulneró los derechos del consumidor en la medida que no realizó la reversión del pago solicitada. No obstante, al momento de la contestación de la demanda, allegó el soporte correspondiente.

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