Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Mercantil


Revalorización del patrimonio no se puede destinar a readquisición de acciones

Ese fue el concepto emitido por la Supersociedades al ser consultada sobre si es posible destinar este valor para readquirir acciones que un socio pretende enajenar de la totalidad de su participación accionaria.
13621
Imagen
reunion-socios-junta1big-1509242013.jpg

07 de Octubre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al no constituir la revalorización del patrimonio una suma proveniente de utilidades líquidas no es viable jurídicamente destinar el valor acumulado de dicha revalorización para la readquisición de acciones, amén de las condiciones legales exigidas para ese fin, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Anotado lo anterior, frente a la figura de la readquisición de acciones se debe señalar que, de acuerdo con las reglas expresamente consagradas en el artículo 396 del Código de Comercio, se tiene que para realizar dicha operación se requiere, entre otros, que los fondos sean tomados de utilidades líquidas de la sociedad.

 

Dicha revalorización conforme fue concebida refleja el efecto o impacto que sobre el mismo origina la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, la cual arroja un saldo que, si es positivo, solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente empresarial se liquida o cuando se capitaliza su valor.

 

Así las cosas, señaló la entidad, la revalorización del patrimonio no se podrá distribuir como utilidad a los accionistas hasta tanto se liquide la empresa, valor que si bien puede capitalizarse con sujeción a las normas legales por el valor nominal de las acciones no es susceptible de otra destinación.

 

Supersociedades, Concepto 220-187845, 27/09/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)