Rendimientos financieros originados en la valoración de carteras colectivas están sujetos a retención en la fuente (8:00 a.m.)
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15 de Junio de 2010
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Cuando las sociedades administradoras de carteras colectivas, sean estas abiertas, cerradas o escalonadas, efectúan la valoración de las participaciones en estas, hacen un abono en cuenta por concepto de rendimientos financieros a favor del beneficiario de la inversión y, en este evento, procede la práctica de retención en la fuente en los términos del artículo 395 del Estatuto Tributario, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al ratificar el Concepto 105918 del 2009. Según el cuestionamiento sobre el mencionado oficio, no se puede aplicar el mismo procedimiento a las carteras colectivas cerradas y escalonadas que, por su propia naturaleza, solo dan lugar a retención sobre pagos o abonos efectivos.
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