Reiteran formas de proteger el patrimonio del tercero que paga una deuda en nombre de otro (10:16 a.m.)
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09 de Febrero de 2015
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El pago efectivo de una obligación se constituye cuando se logra la satisfacción del interés del acreedor, tanto si lo efectúa directamente el deudor o quien obra en su nombre, como un tercero extraño a la obligación, recordó la Corte Suprema de Justicia. Frente a este último evento, el alto tribunal reiteró que el tercero ajeno a la relación, cuenta con la acción de subrogación como medida legal para proteger su patrimonio y garantizar el retorno de lo pagado en nombre de otro. Inclusive, advirtió que cuando ese tercero paga a espaldas del deudor o contra su voluntad, tiene acción para pedir al deudor el correspondiente reembolso, a condición, solo en último caso, de que la gestión le hubiere sido efectivamente útil al deudor, según se deduce de lo dispuesto en el artículo 2309 del Código Civil (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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