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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reiteran deber de información de entidades financieras y aseguradoras en contratos de seguros

21 de Agosto de 2020

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Nota:
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El acceso efectivo a la información es un derecho de los consumidores financieros, un deber de las entidades financieras y un principio que rige las relaciones entre estos, precisó la Corte Constitucional. Igualmente, y acorde con el literal c) del artículo 3º de la Ley 1328 del 2009, indicó que las entidades financieras tienen la obligación de entregar información cierta, suficiente y oportuna a los consumidores como unos de los principios orientadores que gobiernan sus relaciones. En tal sentido, la corporación explicó que la importancia de garantizar la información con estas características permite equilibrar, en cierta medida, la relación desigual que se presenta entre consumidores y entidades del sistema financiero, debido a la complejidad de los términos contractuales y en el caso de los contratos de seguro, en razón a que suelen ser contratos de adhesión que no permiten la participación o discusión de los usuarios y son realizados por la entidad bancaria o aseguradora de acuerdo a sus intereses. Así las cosas, este acceso les permite a los usuarios conocer sus deberes y ejercer oportunamente sus derechos, así como tomar decisiones informadas sobre los diferentes productos financieros (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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