Reglamentan la sobretasa al consumo de cigarrillo (4:24 p.m.)
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30 de Diciembre de 2010
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Para liquidar la sobretasa al consumo del cigarrillo y tabaco elaborado y calcular el precio de venta al público, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) deberá tomar la información de los grandes almacenes e hipermercados minoristas que tengan ventas anuales mayores o iguales a siete millones de pesos. En el caso de las cajetillas de 20 unidades, el DANE determinará el precio de venta al público del año 2010, tomando como referencia la información del periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre de esta anualidad. Así quedó establecido en el decreto que reglamenta el artículo 6º de la Ley 1393 del 2010 (reforma tributaria para la salud).
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