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Recuerdan periodos de permanencia de información negativa en bancos de datos (12:12 p.m.)

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02 de Septiembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el Sentencia C-1011 del 2008, en concordancia con lo señalado en el numeral 1.6 del capítulo primero del título quinto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, la información de carácter positivo permanecerá en los bancos de datos de manera indefinida, mientras que la negativa se sujeta a los siguientes periodos: cuando la mora sea inferior a dos años, la permanencia no podrá ser más del doble de la mora; cuando sea igual o superior a dos años, la permanencia es de cuatro años más, desde la fecha en que se extinga la obligación; y si la obligación permanece insoluta, la caducidad del dato es de 14 años, desde la fecha de exigibilidad. Así lo recordó la entidad, en concepto de julio. Así mismo, se refirió al trámite de consultas y quejas relacionadas.

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