Reconocimiento de déficit por $ 13.000 que hizo Mintic a ETB por subsidios en telefonía fue legal (12:06 p.m.)
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24 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) no estaba obligado a correr traslado a los operadores de telefonía de los resultados de los estudios que hubiere contratado para fijar el límite en el pago de subsidios de la Ley 142 de 1994, que serían calculados para el cubrimiento del déficit entre subsidios y contribuciones, derivado de la Ley 812 del 2003. Para la Sala, el deber legal de cubrimiento del déficit con la observancia de los límites de los subsidios, consagrado en el artículo 69 de la Ley 1341 del 2009, se desarrolla en el artículo 3º del Decreto 5052 del 2009. El artículo 5º de ese acto, recordó, establece que es al Mintic a quien corresponde adelantar la verificación en torno a los límites, una vez recibido el estudio por parte de los proveedores. La sociedad que realizó el estudio por medio del cual se reconoció un déficit de $ 13.000 millones a la ETB, frente al cumplimiento en el pago de los subsidios, no estaba obligada a trasladar copia de su informe a las demandantes, dice la Sala, pues no actuaba como parte sino que apoyaba al ministerio en la revisión de la aplicación de los límites. Así, declaró legal el reconocimiento del déficit, fijado en $ 13.000 millones y no el de $ 49.000 millones que había calculado la empresa (C. P. María Elizabeth García).
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