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Mercantil


Reclamación directa ante entidad es requisito previo de acción de protección al consumidor financiero

Esta formalidad de carácter probatorio es una pieza procesal importante para establecer los derechos controvertidos.
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17 de Diciembre de 2013

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Antes de interponer una demanda ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, que es la encargada de impulsar el proceso y resolver las controversias relacionadas con los derechos de los consumidores financieros, es necesario agotar el proceso de reclamación directa ante la respectiva entidad vigilada, precisó la superintendencia.

 

Además de ser un requisito para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, contenido en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), esta formalidad de carácter probatorio es una pieza procesal importante para establecer los derechos controvertidos.

 

De acuerdo con los literales b) y c) del numeral 5° del artículo 58 de la norma, la reclamación directa, que puede ser presentada por escrito, telefónica o verbalmente, debe resolverse en el término de 15 días hábiles siguientes a su recepción, con todo el material probatorio que la argumenta.

 

En todo caso, de acuerdo con el Decreto 710 del 2012, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Financiera, el despacho del superintendente delegado tiene plena autonomía, imparcialidad e independencia respecto de las áreas de supervisión, por lo que es de su entero resorte decidir, en cada caso, sobre la admisión o inadmisión de la demanda.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2013089609, nov. 26/13)

 

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