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Reaseguradoras del exterior interesadas en abrir oficina de representación se entenderán automáticamente autorizadas (8:20 a.m.)

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20 de Octubre de 2015

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Teniendo en cuenta que la actividad de las reaseguradoras del exterior en Colombia se dirige a clientes calificados y profesionales, es decir, a las aseguradoras colombianas, que no requieren del mismo nivel de protección que otros consumidores financieros, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2031 del 16 de octubre, modificó el literal b) del numeral 2 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010. De acuerdo con la norma, las reaseguradoras del exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación, una vez inscritas en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior (Reacoex), se entenderán automáticamente autorizadas para establecerla, adquiriendo la obligación de mantener vigente la inscripción. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Financiera podrá solicitar la documentación que considere necesaria.

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